Las nuevas sustancias biocidas aprobadas y prohibidas por la UE

La pasada evaluación de sustancias activas biocidas en la UE, de acuerdo a la Directiva 98/8/CE, ha generado la publicación  del DOUE de las nuevas inclusiones y no inclusiones en la lista positiva de sustancias activas biocidas.

 

INCLUSIONES: ácido clorhídrico (PT 2), la metilnonilcetona (PT 19) y el extracto de margosa PT 18).

NO INCLUSIONES: diclorvós (PT 18).

Se mantienen aprobadas como positivas pero todavía no se ha publicado en el DOUE, por tanto no es legalmente vinculante su inclusión: cloralosa (PT14),  el flufenoxuron (PT8), el didecil dimetil amonio carbonato (TP8).

Otras sustancias incluidas recientemente en la lista positiva: óxido de cobre (II) (TP8), hidróxido de cobre (II) (TP8), carbonato básico de cobre(TP8) a través de la Directiva 2012/2/EU de 9 de febrero 2012 y el bendiocarb (TP 18) a través de la Directiva 2012/3/EU de 9 de febrero de 2012.

 

La DIRECTIVA 2012/16/UE DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su Anexo I.

Ácido Clorhídrico

Tipo de biocida: 2 (Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 999 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Disposiciones específicas: Los Estados miembros velarán por que las autoriza­ciones de productos destinados a un uso no profe­sional sean objeto de un envase concebido para minimizar la exposición del usuario.

 

DIRECTIVA 2012/14/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I

Metilnonilcetona

Tipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 975g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Disposiciones específicas: La evaluación del riesgo a escala de la Unión se refirió al uso en espacios interiores por usuarios no profesionales. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miem­bros evaluarán, cuando proceda según el biocida concre­to, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las pobla­ciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.

 

DIRECTIVA 2012/15/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I

Extracto de Margosa

Tipo de biocida: 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 1000g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024.
Disposiciones específicas: Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a medidas de reducción del riesgo adecuadas para la protección de las aguas superficiales, los sedimen­tos y los artrópodos no diana.

 

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18.

Diclorvós

La evaluación ha mostrado que no puede esperarse que los biocidas utilizados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos y que contie­nen diclorvós cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Las hipótesis barajadas en la evaluación del riesgo para la salud humana y en la evaluación del riesgo para el medio ambiente han puesto de manifiesto un riesgo potencial inaceptable. Por consi­guiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el diclorvós para su uso en el tipo de producto 18.

Los biocidas del tipo de producto 18 que con­ tengan diclorvós dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012.

 

Fuente: http://www.higieneambiental.com/productos-biocidas-y-equipos/sustancias-activas-biocidas-aprovadas-y-no-aprobadas-en-la-ue

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